Legislación

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que, durante el curso 2020/2021, impartan enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. [2020/7826], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 28-09-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8914

F. Publicación: 28/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8914 de 28/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en la publicación de la Resolución de 28 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros docentes de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2020-2021 impartan enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, (DOGV 8871, 31.07.2020), se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En el artículo 18.2 del anexo, donde dice:

«18.2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los diferentes módulos profesionales del ciclo formativo. Para hacerlo, será necesaria la asistencia, al menos, al 8 % de las clases y actividades previstos en cada módulo. Esta circunstancia tendrá que ser acreditada y certificada por el jefe o la jefa de estudios a partir de los comunicados de faltas de asistencia comunicadas por el profesorado que imparte docencia. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo en el que no se haya conseguido la asistencia mínima, y podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia en aplicación de lo dispuesto en el apartado 10»

Debe decir:

«18.2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los diferentes módulos profesionales del ciclo formativo. Para hacerlo, será necesaria la asistencia, al menos, al 80 % de las clases y actividades previstos en cada módulo. Esta circunstancia tendrá que ser acreditada y certificada por el jefe o la jefa de estudios a partir de los comunicados de faltas de asistencia comunicadas por el profesorado que imparte docencia. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en el módulo en el que no se haya conseguido la asistencia mínima, y podrá suponer la anulación de matrícula por inasistencia en aplicación de lo dispuesto en el apartado 10»

València, 23 de septiembre de 2019.- El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.