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Corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales., - Boletín Oficial del Estado, de 11-03-2020

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 61

F. Publicación: 11/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 61 de 11/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 56, de 5 de marzo de 2020, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

Se publica de nuevo el anexo I por haberse omitido en la tabla el encabezamiento de cada una de las categorías.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 2 de marzo de 2020 a cierre de mercado

Vida media de la operación

-

Meses

Tipo fijo anual máximo

-

Puntos porcentuales

Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses

-

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses

-

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses

-

Puntos básicos

Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes

-

Puntos básicos

1

-0,47

6

2

-0,53

1

3

-0,50

-4

3

4

-0,49

-3

4

5

-0,49

-3

4

6

-0,50

-9

-2

6

7

-0,50

-6

2

9

8

-0,49

-4

4

11

9

-0,50

-4

3

11

10

-0,50

-5

3

10

11

-0,51

-6

2

9

12

-0,49

-16

-4

3

11

13

-0,47

-13

-1

7

14

14

-0,45

-10

2

9

17

15

-0,47

-11

0

8

15

16

-0,48

-13

-1

6

13

17

-0,50

-14

-3

5

12

18

-0,48

-12

-1

6

13

19

-0,46

-10

0

8

15

20

-0,45

-9

2

9

16

21

-0,45

-8

2

9

17

22

-0,44

-8

3

10

17

23

-0,44

-7

3

10

17

24

-0,44

-7

3

10

17

36

-0,36

1

10

17

24

48

-0,24

11

20

27

34

60

-0,15

17

26

32

39

72

-0,05

24

32

39

45

84

0,03

29

37

43

50

96

0,11

33

41

47

53

108

0,19

36

44

50

56

120

0,27

40

47

53

59

132

0,32

40

48

53

59

144

0,35

40

47

53

58

156

0,44

45

52

57

63

168

0,53

50

57

62

67

180

0,59

53

60

65

70

192

0,63

54

61

65

70

204

0,64

53

60

64

70

216

0,68

56

63

66

72

228

0,73

58

65

69

74

240

0,77

61

67

71

76

252

0,81

64

71

74

79

264

0,85

67

74

77

82

276

0,88

69

76

79

84

288

0,91

72

78

81

86

300

0,94

75

82

84

89

312

0,99

80

86

89

94

324

1,02

84

90

93

97

336

1,05

87

93

95

100

348

1,07

89

96

98

102

360

1,10

92

99

101

105

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base actual/actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%.