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Corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se regula el formato del número identificativo de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d) del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio (BOJA núm. 47, de 11.3.2025)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21-03-2025

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 55

F. Publicación: 21/03/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 55 de 21/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se regula el formato del número identificativo de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d) del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio (BOJA núm. 47, de 11.3.2025).

Advertido error en la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se regula el formato del número identificativo de la vivienda previsto en el artículo 36.4.d) del Reglamento de Vivienda Protegida de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, BOJA núm. 47, de 11 de marzo de 2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:

En el resuelvo primero, párrafo segundo,

Donde dice:

El número identificativo de la vivienda estará compuesto por quince dígitos, en el siguiente orden: Cinco corresponderán al código INE del municipio; cuatro, al año que se refiere la promoción; tres, al número de expedientes del año; y tres, al número de viviendas de la promoción.

Debe decir:

El número identificativo de la vivienda estará compuesto por quince dígitos, en el siguiente orden: Cinco corresponderán al código INE del municipio; cuatro, al año al que se refiere la promoción; tres, al número del expediente asignado a la promoción; y tres, al número de la vivienda dentro de la promoción.