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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/10893], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 17-12-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8977

F. Publicación: 17/12/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8977 de 17/12/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la resolución de referencia, publicada en el DOGV núm. 8968, de 5 de diciembre de 2020, se procede a su subsanación:

En el resuelvo primero, apartado 9 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, relativo a «Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería», en su punto 3.

Donde dice:

«9.3. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

- El uso de la barra.

- Los servicios tipo self service o buffet.

- No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- Los juegos de azar en los bares y similares.

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería».

Debe decir:

«9.3. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

- El uso de la barra.

- Los servicios tipo self service o buffet.

- No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- Los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares.

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería».

València, 15 de diciembre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.