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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 06-11-2020

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8946

F. Publicación: 06/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8946 de 06/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la resolución de referencia, publicada en el DOGV núm. 8946 bis, de 6 de noviembre de 2020, se procede a su subsanación:

Primero

En el resuelvo Primero, apartado 1.3 de la Resolución:

Donde dice:

«1.3. Medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias

No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Codiv-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, o en el documento «Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana, por la Dirección General de Salud Pública, de 17 de agosto de 2020, actualizado el 3 de septiembre de 2020» de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, ni aquellos eventos y actividades, que fueran análogas o similares.»

Debe decir:

«1.3. «Medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria.

No tendrán consideración de eventos y actividades multitudinarias aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión. Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos y actividades multitudinarias.

Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes.»

Segundo

En el resuelvo Primero, apartado 1.6.1. de la Resolución:

Donde dice:

«1.6.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente».

Debe decir:

«1.6.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción».

Tercero

En el resuelvo Primero, apartado 1.21 de la Resolución:

Donde dice:

«1.21. Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas.

1.21.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.

1.21.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

1.21.3. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.

1.21.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas»

Debe decir:

«1.21. Medidas relativas a la actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional.

1.21.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas.

1.21.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

1.21.3. Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan al aire libre o en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.

1.21.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas»

Cuarto

En el resuelvo «Sexto, Eficacia de la resolución», de la Resolución:

Donde dice:

«Sexto. Eficacia de la resolución

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020».

Debe decir:

«Sexto. Eficacia de la resolución

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020, a excepción del apartado 1.2. «Medidas relativas a celebraciones», del resuelvo primero de la presente resolución, en los casos en que se acredite tener previamente concertados los servicios de hostelería y restauración, que surtirá efectos a partir de las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020».

València, 6 de noviembre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.