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Correccion �nico errores Corrección del acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Advertido error material en el texto de la Resolución de 24 de julio de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 22 de julio de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (DOE núm. 144, de 27 de julio de 2020), se procede a su oportuna rectificación de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que a continuación se indican:

-- En la página 26657, en el ordinal quinto, del Capítulo III, del Anexo, denominado Medidas preventivas adicionales en autoescuelas , donde dice:

La actividad que se realice en autoescuelas podrá impartirse de un modo hasta el setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido.

Debe decir:

La actividad que se realice en autoescuelas podrá impartirse de un modo presencial hasta el setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido.

-- En las páginas 26663 y 26664, en el ordinal undécimo, del capítulo III, del Anexo, denominado Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo , tanto en el título, como en las letras a) y b) del número 3, donde dice:

Undécimo. Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscina de uso colectivo.

[...]

3. En todos aquellos espacios cerrados de los que disponga la zona de baños, tales como vestuarios, aseos, o locales de primeros auxilios se adoptarán las siguientes medidas:

a) La limpieza y desinfección, que se realizará siempre dependiendo de su intensidad de uso o de sus particularidades, pero con una frecuencia mínima una vez al día (al finalizar la jornada o antes de su apertura) para todas las superficies y enseres y de, al menos, tres veces al día para las superficies de mayor contacto (pomos, griferías, etc).

b) Según las características de la piscina y conforme a la valoración realizada por su responsable, podrá inutilizarse el uso de los vestuarios, si el mismo puede generar incumplimientos en el distanciamiento social o en el mantenimiento de su limpieza y desinfección. Esta posibilidad no será aplicable para los aseos, en caso de que existan en la zona de baños, cuyo uso debe estar habilitado.

[...]

Debe decir:

Undécimo. Control de aforo y medidas adicionales de prevención en piscinas de uso colectivo.

[...]

3. En todos aquellos espacios cerrados de los que disponga la piscina, tales como vestuarios, aseos, o locales de primeros auxilios se adoptarán las siguientes medidas:

a) La limpieza y desinfección, que se realizará siempre dependiendo de su intensidad de uso o de sus particularidades, pero con una frecuencia mínima una vez al día (al finalizar la jornada o antes de su apertura) para todas las superficies y enseres y de, al menos, tres veces al día para las superficies de mayor contacto (pomos, griferías, etc).

b) Según las características de la piscina y conforme a la valoración realizada por su responsable, podrá inutilizarse el uso de los vestuarios, si el mismo puede generar incumplimientos en el distanciamiento social o en el mantenimiento de su limpieza y desinfección. Esta posibilidad no será aplicable para los aseos, cuyo uso debe estar habilitado.

[...]