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CORRECCIÓN POR OMISIÓN en la publicación de la Orden Foral 120/2024, de 17 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias., - Boletín Oficial de Navarra, de 24-01-2025

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: Economía y Hacienda

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 16

F. Publicación: 24/01/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 16 de 24/01/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN POR OMISIÓN en la publicación de la Orden Foral 120/2024, de 17 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

En el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2025 se publicó la Orden Foral 120/2024, de 17 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", y se regulan la inscripción en el registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

En dicha publicación se omitió por error la publicación del anexo V de la Orden Foral 78/2023, de 16 de noviembre.

Con el fin de subsanar dicho error, se publica a continuación el anexo que acompaña a la Orden Foral 120/2024, de 17 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda.

ANEXO V.–CONTABILIDAD Y LIBRO REGISTRO DE EXISTENCIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2023, tanto la contabilidad de quienes fabriquen productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto así como el libro registro de existencias de quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, deberán llevarse por medios electrónicos a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra accediendo por un navegador web, donde se podrá introducir manualmente la información o importar los asientos con un formato estándar de hoja de cálculo (CSV), y que deberán incluir los siguientes campos:

–Identificación establecimiento:

Casilla 1200 - "CIP del establecimiento".

–Datos del asiento:

Casilla 1 - "Número de asiento": número del asiento contable que debe ser correlativo durante el periodo de liquidación al que se refiera, siendo los primeros los correspondientes a las existencias iniciales.

Casilla 2 - "Concepto": concepto que corresponde al hecho contabilizado, diferenciando entre:

A) Contabilidad:

Existencias iniciales, al comienzo del periodo de liquidación, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 1).

Fabricación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de la Ley Foral 14/2023, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (identificado con el número 2).

Devolución de productos para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación que da derecho a la deducción del artículo 13.2 de la Ley Foral 14/2023 (identificado con el número 3).

Entrega o puesta a disposición de los productos contabilizados (identificado con el número 4).

Demás bajas de los productos contabilizados diferentes de su entrega o puesta a disposición (identificado con el número 5).

B) Libro registro de existencias:

Adquisición intracomunitaria (identificado con el número 1).

Envío fuera del territorio español conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley Foral 14/2023 (identificado con el número 2).

Inadecuación o destrucción conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.b) de la Ley Foral 14/2023 (identificado con el número 3).

Devolución para destrucción o reincorporación al proceso de fabricación conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) de la Ley Foral 14/2023 (identificado con el número 4).

Casilla 3 - "Clave producto": letra que identifica el producto contabilizado, diferenciando entre:

Letra A: para el producto señalado en el artículo 2.1.a) de la Ley Foral 14/2023.

Letra B: para el producto señalado en el artículo 2.1.b) de la Ley Foral 14/2023.

Letra C: para el producto señalado en el artículo 2.1.c) de la Ley Foral 14/2023.

Casilla 4 - "Descripción producto": breve descripción del producto contabilizado que permite su identificación. La descripción en la contabilidad debe ser la misma para todos los productos de idénticas características.

Casilla 5 - "Fecha": fecha, con expresión del día, mes y año, correspondiente al hecho contabilizado.

Casilla 6 - "Justificante": número o referencia correspondiente al justificante del hecho contabilizado.

Casilla 7 - "Kilogramos": cantidad de plástico contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que sean objeto de contabilización que debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Casilla 8 - "Kilogramos no reciclados": cantidad de plástico no reciclado contenido en la cantidad de plástico contabilizada en la casilla (7) que debe expresarse en kilogramos con tres decimales, redondeado por defecto, si la cuarta cifra decimal es inferior a 5, o por exceso, en caso contrario.

Casilla 9 - "Régimen fiscal":

Contabilidad: de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VI.

Libro registro de existencias: de cumplimentación conforme a lo indicado en el anexo VII.

Casilla 10 - "Observaciones".

–Destinatario o proveedor:

Estos campos deben cumplimentarse cuando el producto contabilizado es objeto de entrega o puesta a disposición, de envío fuera del territorio español o de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, tras su entrega o puesta a disposición.

Casilla 11 - "Tipo de documento": este campo debe cumplimentarse con el NIF, NIF IVA, NIE correspondiente al proveedor o destinatario declarado en la casilla anterior.

Casilla 12 - "Número de documento": número de identificación del documento identificativo señalado en la Casilla 11.

Casilla 13 - "Razón social": nombre o razón social del destinatario.

Si es objeto de entrega o puesta a disposición debe cumplimentarse con el nombre o la razón social del destinatario.

Si es objeto de envío fuera del territorio español con el nombre o razón social del destinatario.

Si es objeto de devolución con el nombre o la razón social del proveedor.

–Datos del representado:

Este campo se habilitará para su cumplimentación cuando se seleccione un código de establecimiento de tipo ‘RP’.

Casilla 14 - "Número documento representado": número de identificación fiscal del representado (NIF).

Casilla 15 - "Nombre / Razón social representado".

Pamplona, 16 de enero de 2025.–El jefe de la Sección de Régimen Administrativo de la Secretaría General Técnica, Javier Miqueleiz Garayoa.

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