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Creación de la figura de delegada o delegado de Protección de datos del Parlamento de Navarra., - Boletín Oficial de Navarra, de 25-09-2018

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Ambito: Navarra

Órgano emisor: 1.7. OTROS

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 186

F. Publicación: 25/09/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra Número 186 de 25/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

En sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2018, la Mesa del Parlamento de Navarra, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Con fecha 25 de mayo de 2018 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD). Entre sus otras novedades el artículo 37 RGPD dispone que los responsables y encargados de tratamiento deben designar un Delegado de Protección de Datos (DPD), cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público.

La posición y funciones del Delegado se regulan en el propio RGPD, previendo que el Delegado sea la persona encargada de informar a la entidad responsable sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, así como de velar o supervisar el cumplimiento normativo al respecto y de cooperar con la autoridad de control y actuar como punto de contacto entre ésta y la entidad responsable.

En cuanto al perfil del delegado el Reglamento determina que sea designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos. En este sentido la Mesa de la Cámara ha encomendado el desempeño de esta función al Servicio Jurídico al nombrar delegada de protección de datos personales a una letrada de la Cámara.

Se trata por lo tanto de una nueva figura que la Mesa del Parlamento de Navarra debe regular, de un modo acorde con lo previsto en el RGPD y en la medida que la Administración parlamentaria goza de autonomía y su desempeño se ha encomendado al personal de la propia Cámara.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37.1.1.ª del Reglamento del Parlamento de Navarra, la Mesa de la Cámara,

SE ACUERDA:

1.º Regular la figura de la delegada o delegado de Protección de Datos del Parlamento de Navarra:

'CREACIÓN DE LA FIGURA DE DELEGADA O DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

Artículo 1. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto regular la figura de la delegada o delegado de Protección de Datos de la Administración parlamentaria (DPD).

2. En el ejercicio de su función, la delegada o delegado de Protección de Datos gozará de independencia tanto orgánica como funcional.

3. A los efectos organizativos y presupuestarios, la delegada o delegado de Protección de Datos estará adscrita a la Secretaría General-Letrada o Letrado Mayor, sin que esto afecte a su autonomía e independencia.

Artículo 2. Nombramiento y cese.

1. La función de delegada o delegado de Protección de Datos en la Administración parlamentaria será desempeñada por los letrados y letradas del Parlamento de Navarra.

2. La delegada o delegado será nombrada por la Mesa del Parlamento de Navarra a propuesta del letrado o letrada mayor y lo será por un año.

3. La función de delegada o delegado será compatible con el ejercicio de las funciones inherentes a las letradas y letrados del Parlamento de Navarra.

4. La delegada o delegado solo cesará por las siguientes causas:

a) Por finalizar el periodo para el que fue nombrada.

b) A petición propia.

c) Por estar incursa en alguna causa de incompatibilidad.

d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.

e) Por incurrir en alguna causa que como personal funcionario conlleve la separación del servicio.

f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

5. El nombramiento y cese de la delegada o delegado de Protección de Datos se comunicará a la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones principales de la delegada o delegado de Protección de Datos:

a) Informar y asesorar a la Mesa del Parlamento de Navarra y al personal de la Cámara que se ocupe del tratamiento, de las obligaciones que les incumben en virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos por parte de la Administración parlamentaria encargados del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

d) Cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos en sus funciones de autoridad de control.

e) Actuar como punto de contacto de la Agencia Española de Protección de Datos para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa prevista en la normativa de aplicación, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

f) Ejercer todas las demás funciones previstas para la delegada o delegado por el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos.

2. La delegada o delegado de Protección de Datos dirigirá sus informes y recomendaciones directamente a la Mesa del Parlamento de Navarra.

Artículo 4. Medios materiales y contacto público.

1. La función de delegada o delegado de Protección de Datos no conllevará ningún tipo de retribución básica o complementaria asociada a su ejercicio.

2. Para el ejercicio de su función, la delegada o delegado contará con el apoyo y soporte técnico del personal técnico informático del Parlamento de Navarra.

3. La página web del Parlamento de Navarra recogerá en lugar visible los datos de contacto de la delegada o delegado de Protección de Datos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra'.

2.º Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 3 de septiembre de 2018.-La Presidenta, Ainhoa Aznárez Igarza.

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