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Criterios �nico desarrollo Criterios y desarrollo del proceso de acoplamiento para la adscripción del personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Admón. de Justicia a los nuevos puestos de las Oficinas Judiciales, Oficinas de Justicia en el municipio y Oficinas Generales de

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CRITERIOS Y DESARROLLO DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DE LAS OFICINAS JUDICIALES, LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS, LAS AGRUPACIONES DE OFICINAS DE JUSTICIA Y LAS OFICINAS GENERALES DEL REGISTRO CIVIL EN EL TERRITORIO GESTIONADO POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

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I. CRITERIOS GENERALES

1. Para la cobertura de los puestos de trabajo de cada oficina judicial, de cada oficina de justicia en el municipio y de cada oficina general del Registro Civil se dará publicidad a la relación aprobada de los mismos y el proceso de acoplamiento seguirá la secuencia de fases siguiente:

Primera: Oferta de puestos de trabajo por el sistema de libre designación y adjudicación si hubiera solicitudes.

Segunda: Oferta de puestos de trabajo por concurso específico y adjudicación si hubiera solicitudes.

Tercera: Identificación de puestos de los puestos trabajo genéricos diferenciados con mayor complemento específico: confirmación y oferta.

Cuarta: Provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación.

Quinta: Identificación de puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por el procedimiento de reordenación de efectivos.

Sexta: Provisión de los puestos de trabajo que no se hayan cubierto en las fases anteriores, que serán provistos por reasignación forzosa.

2. Los puestos de trabajo podrán ser solicitados por aquellas funcionarias y aquellos funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se encuentren en situación de servicio activo o en cualquier otra situación que comporte la reserva del puesto de trabajo.

Los gestores procesales nombrados como LAJ sustitutos que tengan reservado su puesto de gestor (con arreglo a la nueva reforma de diciembre de 2024) participarán tanto en el proceso de acoplamiento como gestor (a efectos de reservarle el puesto en el que se acopla) como en el proceso de LAJ sustitutos.

Los gestores procesales que no tengan reservado el puesto y estén desempeñando servicios como LAJ sustitutos participarán en el proceso de acoplamiento de LAJ.

Los funcionarios que estén en adscripción provisional serán adscritos provisionalmente a un puesto en la nueva RPT, una vez acoplado todo el personal.

El proceso de adjudicación de puestos de trabajo seguirá el orden sucesivo de fases establecido, de forma que la obtención de un puesto tras la resolución de una fase excluye la participación en las demás.

3. En los casos de confirmación y reordenación, el cómputo del tiempo de antigüedad en el nuevo destino se iniciará desde la fecha de la resolución por la que se accedió a su destino de procedencia, tanto si se trata de personal de nuevo ingreso como de concurso de traslado. Los funcionarios afectados por la reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

4. Si en los centros de destino quedaran puestos de trabajo vacantes serán cubiertos con el personal interino que estuviere prestando servicios en el municipio.

5. Finalizadas las fases del acoplamiento y antes de que entre en funcionamiento la oficina del nuevo modelo organizativo, los puestos de trabajo que queden vacantes podrán ser cubiertos en comisión de servicios o en régimen de sustitución.

6. Si como consecuencia del concurso específico para puestos singularizados, en los que pueden participar y obtener puesto de trabajo en la oficina judicial también las funcionarias y los funcionarios con destino en los órganos de la misma localidad no afectados por la implantación de la oficina judicial, quedara personal funcionario con destino de procedencia en alguno de los órganos incluidos en el proceso de implantación que no pudiera ser acoplado en la oficina judicial, sería adscrito con carácter forzoso a los puestos que han dejado vacantes las funcionarias y los funcionarios con destino adjudicado en la oficina judicial por concurso específico.

II. DESARROLLO DEL PROCESO DE ACOPLAMIENTO

1. Aprobadas, por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, las relaciones de puestos de trabajo iniciales de cada oficina judicial, se procederá al acoplamiento de las funcionarias y de los funcionarios con destino definitivo en dichos centros.

2. El proceso de acoplamiento comprenderá los siguientes procedimientos: la cobertura de puestos de libre designación, la cobertura de puestos por concursos específicos, la confirmación en puestos con funciones con similar contenido al que se viniese desempeñando, la reordenación de efectivos en los nuevos centros de destino y la reasignación forzosa.

A) Convocatoria de provisión de puestos por el sistema de libre designación.

Mediante este procedimiento se cubrirán aquellos puestos para los que se establezca este sistema de provisión en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Podrán ser solicitados por todas las funcionarias y todos los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, con independencia de su destino de origen y del momento en que tomaron posesión de este, que cumplan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva de la convocatoria.

El procedimiento para participar en la convocatoria y para la adjudicación de los puestos por el sistema de libre designación se regirá por lo dispuesto reglamentariamente.

Al tratarse de una provisión de puestos en proceso de acoplamiento solo podrán participar los funcionarios y funcionarias que estén en servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

Los puestos de trabajo de libre designación que quedasen vacantes no se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos. Podrán proveerse con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento. La Administración competente ofertará estos puestos para su cobertura por el procedimiento de libre designación.

B) Convocatoria de concursos específicos.

Mediante este procedimiento se cubrirán aquellos puestos para los que se establezca este sistema de provisión en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Podrán participar en esta primera convocatoria, solamente, las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia con destino en el municipio donde deban desempeñarse los puestos ofertados. Deberán reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación, manteniéndolas hasta la resolución definitiva del concurso.

Al tratarse de una provisión de puestos en proceso de acoplamiento solo podrán participar los funcionarios y funcionarias que estén en servicio activo o con reserva de puesto de trabajo.

Si estos puestos singularizados quedaran vacantes no se cubrirán en las fases de reordenación y reasignación de efectivos. Podrán proveerse, con personal en comisión de servicios, sustitución o por personal interino una vez finalizado el proceso de acoplamiento. La Administración competente convocará nuevos concursos específicos para la cobertura de estos puestos.

C) Confirmación en puestos de trabajo de la nueva organización que tengan similar contenido a los puestos de trabajo de procedencia, aunque distinta denominación.

Los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por el procedimiento de confirmación deberán ser puestos con funciones con similar contenido, aun con distinta denominación, a los puestos que viniesen desempeñando las funcionarias y los funcionarios de los cuerpos generales de la Administración de Justicia con destino en algún órgano judicial incluido en el proceso de implantación.

La Administración adjudicará de oficio los puestos de trabajo de los centros de destino cuyas funciones y competencias tengan carácter de continuidad en la nueva estructura organizativa que se despliegue si existe un número igual o menor de funcionarios destinados en puestos de origen que puedan ser acoplados en puestos de trabajo de la correspondiente unidad organizativa de la nueva estructura.

En el caso de que el número de efectivos de la plantilla actual exceda de las dotaciones previstas en las relaciones de puestos de trabajo de la nueva organización, tendrán preferencia para ser confirmados las funcionarias y los funcionarios de cada colectivo con mayor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el procedimiento de confirmación. En caso de empate, quien posea mayor antigüedad en el escalafón.

Si los funcionarios o funcionarias con mayor antigüedad en el puesto de origen no optaran por confirmarse en estos puestos serán confirmados los funcionarios o funcionarias de menor antigüedad en el puesto de similar contenido al que debe ser provisto por el sistema de confirmación hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo. En caso de empate, quien posea menor antigüedad en el escalafón hasta completar el número total de puestos a confirmar por cada colectivo.

Para los dos supuestos, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (nueva redacción dada en el PRD de adecuación reglamentaria a la Ley Orgánica 1/2025) dicha confirmación se realizará, en los puestos de trabajo incluidos en la RPT para cada cuerpo funcionarial, teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.

En caso de ofertar para confirmación puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento, siempre que se respete la regla de dotación proporcional prevista en la DT 1.ª del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre.

En la tabla orientativa incluida en el anexo de este documento se prevén las equivalencias entre puestos de origen y puestos de trabajo de las unidades organizativas de las nuevas oficinas judiciales, oficinas de justicia en los municipios, y sus agrupaciones, y oficinas generales del Registro Civil. Con carácter general todos los puestos que reúnan las características para ser cubiertos por el procedimiento de confirmación se cubrirán por este sistema por los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación descrita en la referida tabla, cada uno de los colectivos indicados.

Teniendo en cuenta la particularidad de la reorganización de la oficina judicial correspondiente se podrán identificar para confirmación puestos distintos o adicionales a los indicados en la referida tabla, siempre que sean puestos con funciones con similar contenido, aun con distinta denominación, a los puestos que viniesen desempeñando los funcionarios y las funcionarias de la Administración de Justicia con destino en la oficina judicial antes de la reorganización.

La asignación de puestos de trabajo por el procedimiento de confirmación comenzará por aquellos puestos genéricos que en la estructura de origen y de destino tengan reconocido un complemento específico superior.

Si tras haber completado el procedimiento de confirmación automática quedaran sin asignar puestos con un complemento específico superior al del resto de puestos genéricos, antes de continuar con el proceso de confirmación del resto de puestos de trabajo, se ofertarán a los demás funcionarios y funcionarias implicados en el proceso de acoplamiento.

Una vez adjudicados estos puestos con complemento específico superior se continuará con la confirmación en los puestos susceptibles de cobertura por este procedimiento.

D) Reordenación de efectivos en puestos no cubiertos en las fases anteriores.

Mediante la reordenación de efectivos se cubrirán los puestos mediante la oferta de plazas al personal con destino definitivo en el municipio, que no se hayan cubierto por los procedimientos de libre designación, concurso específico y confirmación que se resuelvan con anterioridad y ello con carácter previo a la reasignación forzosa.

En caso de ofertar puestos que conlleven la realización del servicio de guardia, tendrán preferencia las funcionarias y los funcionarios con destino de procedencia en alguno de los órganos judiciales incluidos en el proceso de implantación con funciones de guardia, aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento.

El resto de los puestos de trabajo ofertados se adjudicarán igualmente teniendo en cuenta la mayor antigüedad en el puesto de origen y, en caso de empate, la antigüedad en el escalafón.

E) Reasignación forzosa.

Mediante la reasignación forzosa se cubrirán los puestos de las diferentes unidades de la oficina judicial que hayan quedado vacantes tras la resolución de los procedimientos anteriores.

Únicamente afectará a las personas destinadas en algún órgano incluido en la implantación de la correspondiente oficina judicial que no hubieran obtenido puesto mediante los procedimientos anteriores.

Se realizará la reasignación forzosa mediante la adjudicación definitiva de los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y no cubiertos aplicándose el criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento y, en caso de empate, la antigüedad en el escalafón.

F) Garantías del proceso de acoplamiento.

En las fases de libre designación y concurso específico la adjudicación de las plazas no conlleva reserva de retribución.

Los funcionarios afectados por una reasignación forzosa estarán exentos de la obligación de permanencia mínima en el puesto de trabajo señalada en el artículo 46.1, gozando de preferencia para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en que se oferten plazas de dicho centro.

Ningún funcionario y ninguna funcionaria verán disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o una funcionaria, en contra de su voluntad, no fueren confirmados en un puesto que lleve aparejada la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

G) Provisión de puestos vacantes tras finalizar el proceso de acoplamiento.

Los puestos vacantes que no hubieren sido cubiertos por personal funcionario de carrera se adscribirán al personal interino teniendo en cuenta la experiencia en el orden jurisdiccional en el que cada funcionario o cada funcionaria hayan prestado mayor tiempo de servicios.

El personal interino nombrado para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con destino definitivo que se encuentre en situaciones que den derecho a la reserva de puesto, será asignado a los puestos de trabajo adjudicados al funcionario o funcionaria titular con reserva de puesto.

Se procurará conceder nuevas comisiones de servicios y sustituciones a los funcionarios que actualmente estén en comisión de servicios o en régimen de sustitución vertical u horizontal siempre que sea posible, y teniendo en cuenta el resultado del acoplamiento antes de que entre en funcionamiento la oficina.

En el caso en que el personal interino esté asignado a puestos asignados a personal funcionario de carrera que esté en comisión de servicios o realizando una sustitución vertical este personal cesará pues la comisión de servicios y la sustitución vertical finalizan.

TABLA DE PUESTOS SUSCEPTIBLES DE CONFIRMACIÓN (GESTORES, TRAMITADORES Y AUXILIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA)

Plantilla orgánica

Puesto NUMO

Puestos de plantilla

AUXILIO JUDICIAL TODOS LOS ÓRGANOS JUDICIALES

AUXILIO JUDICIAL SCG-SCT TI

AUXILIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ/AGRUPACIÓN DE SECRETARÍAS DE JUZGADOS DE PAZ

AUXILIO JUDICIAL OJM/AGRUPACIÓN OJM

AUXILIO JUDICIAL DECANATO O SERVICIOS DEPENDIENTES

AUXILIO JUDICIAL SCG-SCT TI

AUXILIO JUDICIAL SECRETARÍAS DE GOBIERNO

AUXILIO JUDICIAL SECRETARÍAS DE GOBIERNO

AUXILIO JUZGADO CON COMPETENCIAS EN REGISTRO CIVIL

AUXILIO OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

TRAMITACIÓN SECRETARÍAS DE GOBIERNO

TRAMITACIÓN SECRETARÍAS DE GOBIERNO

TRAMITACIÓN DECANATO O SERVICIOS DEPENDIENTES

TRAMITACIÓN SCG-TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS MIXTOS ÚNICOS

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS MIXTOS

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE LO MERCANTIL

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE LO PENAL

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE LO PENAL (EJECUTORIAS)

TRAMITACIÓN SCEJ (ÁREA PENAL, SI EXISTE)

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE LO SOCIAL

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE MENORES

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS VIGILANCIA PENITENCIARIA

TRAMITACIÓN SCT TI

TRAMITACIÓN JUZGADOS DE PAZ/AGRUPACIÓN SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ

TRAMITACIÓN OJM/AGRUPACIÓN OJM

TRAMITACIÓN JUZGADO CON COMPETENCIAS RC

TRAMITACIÓN OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

GESTIÓN SECRETARÍAS DE GOBIERNO

GESTIÓN SECRETARÍAS DE GOBIERNO

GESTIÓN DECANATO O SERVICIOS DEPENDIENTES

GESTIÓN SCG O SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS MIXTOS ÚNICOS

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS MIXTOS

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADO DE LO MERCANTIL

GESTIÓN STC TI

GESTIÓN JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS DE LO SOCIAL

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS DE LO PENAL

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS DE LO PENAL (EJECUTORIAS)

GESTIÓN SCEJ (ÁREA PENAL, SI EXISTE)

GESTIÓN JUZGADOS DE MENORES

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN JUZGADOS VIGILANCIA PENITENCIARIA

GESTIÓN SCT TI

GESTIÓN SECRETARÍA DE JUZGADOS DE PAZ/AGRUPACIÓN SECRETARÍAS JUZGADOS DE PAZ

GESTIÓN SECRETARÍA DE OJM/AGRUPACIÓN OJM

GESTIÓN JUZGADOS DE PAZ/AGRUPACIÓN DE SECRETARÍAS DE JUZGADOS DE PAZ

GESTIÓN DE OJM/AGRUPACIÓN SECRETARÍAS OJM

GESTIÓN JUZGADO CON COMPETENCIAS RC

GESTIÓN OFICINA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL