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Cuestión de inconstitucionalidad nº 1826-2011, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley gallega 10/2007, de 28 de junio, por posible vulneración del art. 149.1 8º de la Constitución., - Boletín Oficial del Estado, de 27-09-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 17/10/2011

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 232

F. Publicación: 27/09/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 232 de 27/09/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1826-2011 planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de casación núm. 20/2010, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en la redacción dada por la Ley gallega 10/2007, de 28 de junio, por posible vulneración del artículo 149.1.8.º de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de casación núm. 20/2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 2011.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.