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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2420-2013, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª y 30ª de la Constitución., - Boletín Oficial del Estado, de 03-06-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2013

F. entrada en vigor: 23/06/2013

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 132

F. Publicación: 03/06/2013

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 132 de 03/06/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2420-2013 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación núm. 90/2012, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por posible vulneración del art. 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de apelación núm. 90/2012, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.