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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4182-2015, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución., - Boletín Oficial del Estado, de 16-09-2015

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 222

F. Publicación: 16/09/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 222 de 16/09/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4182-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Algeciras, en el procedimiento abreviado núm. 241/2014, en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 241/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2015.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.