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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4851-2014, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE., - Boletín Oficial del Estado, de 27-09-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 235

F. Publicación: 27/09/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 235 de 27/09/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 4851-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 1898/2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público, por posible vulneración del artículo 9.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de suplicación núm. 1898/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.