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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5344-2014, en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución., - Boletín Oficial del Estado, de 07-11-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 07/11/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 270 de 07/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5344-2014 planteada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara, en el procedimiento sobre conflicto colectivo núm. 1126/2013, en relación con los arts. 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del art. 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, conflicto colectivo núm. 1126-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2014.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.