Legislación

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6807-2012, en relación con el apartado 2.b) número 7 del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del artículo 25.1 de la C.E., - Boletín Oficial del Estado, de 22-12-2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2013

F. entrada en vigor: 11/01/2013

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 307

F. Publicación: 22/12/2012

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 307 de 22/12/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6807-2012 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación número 823-2011, en relación con el apartado 2.b) número 7 del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, por posible vulneración del artículo 25.1 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC., y deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación número 823-2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2012.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.