CUESTION de inconstitucionalidad n.º8328-2007, en relacion con el articulo 171. 4 del Codigo Penal, en la redaccion dada por la Ley Organica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero. - Boletín Oficial del Estado, de 11-02-2008
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2008
F. entrada en vigor: 02/03/2008
Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 36
F. Publicación: 11/02/2008
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8328-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 513/2007, en relación con el art. 171. 4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1. 1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 513/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 22 de enero de 2008. La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
