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CUESTION de inconstitucionalidad n.º8484-2008, en relacion con el art. 82.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcion Publica de Canarias. - Boletín Oficial del Estado, de 29-12-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Enero de 2009

F. entrada en vigor: 18/01/2009

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 29/12/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 313 de 29/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8484-2008 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas, en el recurso de apelación 4/2008, en relación con el art. 82.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, por posible vulneración de los arts. 149.1. 1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de apelación 4/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 9 de diciembre de 2008.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.