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Cuestion de inconstitucionalidad nº 8970-2008, en relacion con la disposicion adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado, de 30-03-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Abril de 2009

F. entrada en vigor: 19/04/2009

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77

F. Publicación: 30/03/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 77 de 30/03/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 8970-2008 planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona, en el procedimiento núm. 432/2008, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por posible vulneración del artículo 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento núm. 432/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 16 de marzo de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.