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CUESTION de inconstitucionalidad n.º 9020-2007, en relacion con la regla 2.ª del apartado 1 de la disposicion adicional septima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. - Boletín Oficial del Estado, de 31-12-2007

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Enero de 2008

F. entrada en vigor: 20/01/2008

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 313

F. Publicación: 31/12/2007

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 313 de 31/12/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9020-2007 planteada por Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en el procedimiento núm. 405/2007, en relación con la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los arts. 1, 9.3, 14 y 41 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art 37. 2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento núm. 405/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.– La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.