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Cuestion de inconstitucionalidad nº 9200-2008, en relacion con el articulo 121.21 d) de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera Ley del Codigo Civil de Cataluña. - Boletín Oficial del Estado, de 23-01-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Febrero de 2009

F. entrada en vigor: 12/02/2009

Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 20

F. Publicación: 23/01/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 20 de 23/01/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9200-2008 planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida, en el procedimiento núm. 1600/2007, en relación con el art. 121.21 d) de la Primera Ley del Código Civil de Cataluña, aprobada por Ley del Parlamento de Cataluña 29/2002, de 30 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 14, 149.1. 6ª y 8ª de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento núm. 1600/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 13 de enero de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.