CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 2577-2015, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con la disposición transitoria novena de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud (sentencia)., - Diario Oficial de Cataluña, de 22-06-2016
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7147
F. Publicación: 22/06/2016
El suplemento del BOE núm. 131, de 31.5.2016, publica la Sentencia 86/2016, de 28 de abril, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2015, planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 3970-2013, en relación con los apartados 2 b) y 3 de la disposición transitoria novena de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, por posible vulneración de los arts. 14 y 23.2 CE.
En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
'Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos los apartados 2 b) y 3 de la disposición transitoria novena de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, en cuanto establecen una «especial valoración de los servicios prestados por los aspirantes» en el proceso descrito en el primero de los apartados citados.'
Barcelona, 10 de junio de 2016
Joan Vidal de Ciurana
Secretario del Gobierno

