Decreto 59/2026, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
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Ambito: Madrid
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2026
F. entrada en vigor: 03/07/2026
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 156
F. Publicación: 02/07/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
El Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, establece el desarrollo reglamentario previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, completando así la regulación de aplicación a esta modalidad de transporte de viajeros.
En el artículo 4 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, se establecen los requisitos que deben cumplir los vehículos, precisando en su apartado 4 que los vehículos deberán estar clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF) o de vehículos clasificados como históricos en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La disposición transitoria tercera del Decreto 5/2024, de 10 de enero, regula la clasificación ambiental de los vehículos, disponiendo que, a los efectos de lo que se establece en el artículo 4, en relación a la exigencia de que los vehículos estén clasificados según el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, aquellos que, a la entrada en vigor de ese decreto, tengan adscritas autorizaciones de arrendamiento con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, podrán realizar transporte urbano, aunque no cumplan dicha exigencia, hasta el 31 de diciembre de 2027, si cuentan con la etiqueta C.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de ese decreto, los vehículos, adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid que hayan sido habilitados para realizar servicios de carácter urbano, solo podrán ser sustituidos por otros que, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, estén clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, quedando exceptuados del cumplimiento de esta exigencia los vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF) y los vehículos clasificados como históricos en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Por su parte, el artículo 4.5 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, dispone que los nuevos vehículos que, a partir del día 1 de enero de 2025, adquieran las personas titulares de diez o más autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, deberán ser adaptados para que puedan entrar, viajar y salir las personas en silla de ruedas, hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público.
Teniendo en cuenta las obligaciones recogidas en el articulado anterior, el contexto actual en materia de movilidad y la situación del mercado de la industria del automóvil, donde existe mayor oferta de la tipología de vehículos susceptibles de transformación con clasificación ambiental tipo C, así como las dificultades técnicas, económicas y temporales de transformación inherentes a la adaptación de los vehículos con cero emisiones contaminantes y ECO, se hace necesaria la adopción de una nueva medida tendente a garantizar la prestación de este tipo de servicios cuando se trate de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, flexibilizando el requisito ambiental que deben cumplir estos vehículos con la finalidad de lograr una mayor oferta de vehículos adaptados que garantice la prestación del servicio de arrendamiento con conductor en el que puedan entrar, viajar y salir las personas en silla de ruedas.
En este sentido, se considera que la inclusión de esta excepción, además de flexibilizar el cumplimiento del requisito exigido a los titulares de diez o más autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid, permitiendo que estos puedan adscribir a sus autorizaciones vehículos adaptados para personas con movilidad reducida que se encuentren clasificados con el distintivo ambiental etiqueta C, se va a fomentar que cualquier titular de autorizaciones de esta clase, con independencia del número de las que sea titular, disponga de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, contribuyendo así a la universalidad y accesibilidad del servicio, y satisfaciendo las necesidades de desplazamiento de todos los usuarios del servicio. Además, para una mejor identificación de los vehículos adaptados por parte de los usuarios, se incluye la necesidad de que los mismos lleven de forma visible el pictograma de accesibilidad definido en la norma UNE 41501:2002 Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.
Por otro lado, a la vista de la experiencia de estos años, se ha detectado que los distintivos actuales que identifican los vehículos de arrendamiento con conductor cuya autorización se encuentra residenciada en la Comunidad de Madrid, regulados en el Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid, consistentes en unas pegatinas que se adhieren en las lunas trasera y delantera, presentan problemas significativos en cuanto a su seguridad frente a falsificaciones y durabilidad, ya que el desgaste provocado por factores como las inclemencias del tiempo, los arañazos y otros daños físicos que comprometen su efectividad, dificultando su función de identificación. Ello, unido a la facilidad en su falsificación al carecer estos distintivos de elementos de seguridad, hace conveniente que se acometa una nueva regulación para introducir alternativas más seguras, trazables y resistentes con el fin de mejorar la calidad del material al desgaste y lograr distintivos a prueba de manipulaciones y con características que dificulten su falsificación.
En este sentido, se crean nuevos distintivos identificativos de los vehículos, bicolores, en función del ámbito territorial al que se circunscribe su autorización, en base a si esta habilita para realizar transporte urbano e interurbano o únicamente transporte interurbano, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que cuentan con medidas específicas que garantizan su autenticidad y dificultan su reproducción o manipulación indebida, tales como: la inclusión de un número de serie único que permita la trazabilidad de cada ejemplar; un fondo impreso con diseño geométrico destinado a dificultar su copia; un soporte de film acrílico tratado que, en caso de intento de sustracción, se inutiliza automáticamente; micro texto incrustado en el diseño, visible únicamente mediante lupa; y un holograma con imagen variable y efecto de profundidad, cuyas microlinas también requieren lupa para su visualización.
En consecuencia, al contemplarse unos nuevos distintivos en este decreto, se incluye en el mismo, una disposición derogatoria única mediante la que se procede a la derogación expresa del Decreto 101/2016, de 18 de octubre. Asimismo, los nuevos distintivos serán fabricados por empresas especializadas y puestos a disposición de los titulares de autorizaciones de vehículos de arrendamiento con conductor a través de los canales autorizados, conforme al procedimiento establecido para el resto de los distintivos y señalizaciones aplicables a los vehículos. En consecuencia, no corresponderá al órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones la entrega de los distintivos a las empresas titulares de autorizaciones VTC, sino que la gestión y distribución de los mismos se realizará a través de estos canales autorizados que garanticen la trazabilidad y la protección de datos, habilitándose puntos de entrega suficientes y accesibles, en régimen de proximidad, con el fin de facilitar a los interesados su recogida.
Por otra parte, el artículo 8 del Decreto 5/2024, de 10 enero, se refiere a las condiciones de la prestación de servicios de arrendamiento de vehículo con conductor. En concreto, sus apartados 4 y 5 señalan que, en circunstancias excepcionales de alta demanda de servicios, el precio por sus servicios no podrá superar el 75 por 100 sobre el precio base.
Desde la aprobación del Decreto, la aplicación de este precepto ha generado cierta inseguridad jurídica para los usuarios de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor en la medida en que, en estas situaciones excepcionales, se ha constatado que es práctica habitual la incorporación al precio final del servicio de una serie de suplementos que desvirtúan el porcentaje del 75 por 100 sobre el precio base establecido en la norma para situaciones de alta demanda de servicios.
Por ello, se ha considerado necesario establecer un nuevo artículo 8 bis referido específicamente al incremento de precios en situaciones de alta demanda donde se enumeran las diferentes situaciones excepcionales que pueden generar una alta demanda de servicios.
Asimismo, se ha incluido una definición de precio base, considerándolo como el precio medio de los servicios en un trayecto equivalente en el mismo horario, tomando como referencia los últimos diez días en los que no hubiera habido ninguna situación excepcional.
A efectos de control, se añade la obligación para las empresas arrendadoras de conservar, a disposición de los servicios de inspección, la información relativa a la aplicación de las circunstancias excepcionales de alta demanda de servicios durante el plazo de un año.
El decreto contiene una parte expositiva y otra dispositiva integrada por un artículo único con seis apartados en los que se incorpora la modificación de la exención por criterios medioambientales incluyendo a los vehículos adaptados que dispongan de etiqueta C, la necesidad de que los vehículos adaptados estén identificados con el pictograma de accesibilidad, y que los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización de la clase VTC se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid, estén permanentemente identificados mediante los distintivos previstos en la norma, cuyas imágenes se incluyen en un nuevo anexo, así como una nueva definición de las situaciones de incremento de precio por alta demanda de servicios. Asimismo, contiene una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, y una disposición final única.
En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se trata de una modificación que responde a los principios de necesidad y eficacia.
La iniciativa normativa se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al responder a razones de interés general y constituir el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos perseguidos. Por un lado, viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los servicios de transporte prestados en vehículos de arrendamiento con conductor para garantizar la movilidad inclusiva y accesible para todas las personas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, reafirmando el compromiso con la igualdad de oportunidades y la eliminación de barreras en el acceso a este servicio. Asimismo, resulta necesario establecer distintivos identificativos de calidad para los vehículos de arrendamiento con conductor adscritos a autorizaciones domiciliadas en la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar la inspección y el control administrativo, prevenir prácticas irregulares y permitir al público identificar de forma clara el tipo de vehículo y la actividad que desarrolla. Por otro lado, se considera necesaria la limitación de precios en situaciones de alta demanda para evitar incrementos desproporcionados y prácticas abusivas en perjuicio de los usuarios, especialmente cuando no existen alternativas de transporte, garantizando un acceso equitativo al servicio y un funcionamiento equilibrado del mercado.
El decreto contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se dirige y constituye la medida de menor incidencia, en la medida en que contiene la regulación mínima e imprescindible para lograr un adecuado equilibrio entre los beneficios que la norma persigue y los impactos ocasionados, ajustándose así al principio de proporcionalidad.
Además, la modificación cumple con el principio de seguridad jurídica puesto que su contenido es conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia, pretendiendo establecer un marco normativo claro, accesible y coherente, con el fin de que los sujetos afectados, tanto prestadores de servicios como usuarios, tengan un entorno regulatorio estable, transparente y respetuoso con sus derechos e intereses legítimos.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobado el decreto, se publica en el Portal de Transparencia. Por último, la norma se adecúa al principio de eficiencia, puesto que no conlleva cargas administrativas.
Para la elaboración de este decreto se ha solicitado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, el del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, el del Consejo de Consumo, el del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad y se han llevado a cabo los correspondientes trámites de audiencia e información pública.
El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, es competente para dictar este decreto.
En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 1 de julio de 2026,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor
El Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, queda modificado como sigue:
Uno. Los apartados 4 y 5 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:
«4. Los vehículos deberán estar clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, excepto que se trate de vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF), de vehículos clasificados como históricos en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida clasificados con etiqueta C.
5. Los nuevos vehículos que, a partir del día 1 de enero de 2025, adquieran las personas titulares de diez o más autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, deberán ser adaptados para que puedan entrar, viajar y salir las personas en silla de ruedas, hasta que dispongan de un mínimo de un vehículo adaptado por cada diez que pongan a disposición del público.
Los vehículos adaptados que las empresas están obligadas a disponer, prestarán sus servicios de acuerdo con la normativa de accesibilidad a personas con discapacidad con carácter prioritario, pero no en exclusividad, garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
Estos vehículos deberán llevar en la esquina superior derecha de la luna trasera el pictograma de accesibilidad definido en la norma UNE 41501: 2002 Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso».
Dos. Se modifica el artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 7. Identificación de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor.
1. Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor, cuya autorización se encuentre domiciliada en la Comunidad de Madrid, deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos previstos en este decreto.
Los distintivos de color rojo y azul identificarán a los vehículos que se encuentren habilitados para realizar transporte urbano e interurbano, y los distintivos de color rojo y verde identificarán a los vehículos habilitados para realizar exclusivamente transporte interurbano.
Los distintivos, con forma circular y rectangular, serán autoadhesivos e incluirán la imagen de la bandera de la Comunidad de Madrid, el número de serie, la matrícula del vehículo, el número de autorización interurbana y, en su caso, de autorización urbana, el texto “urbano-interurbano” o “interurbano”, según corresponda, e incorporarán las especificaciones técnicas y de seguridad necesarias para evitar su deterioro y manipulación.
Los autoadhesivos circulares y de 85 mm de diámetro irán colocados en la parte superior derecha de la luna delantera y los autoadhesivos rectangulares y de 140 mm de ancho y 85 mm de alto, irán colocados en la parte inferior izquierda de la luna trasera, de forma que resulten visibles desde el exterior, sin interferir en la visibilidad del conductor, conforme a los modelos recogidos en el anexo del presente decreto.
2. Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor no podrán llevar signos externos de identificación ni publicidad alguna que induzcan a confusión con la actividad de los vehículos taxi».
Tres. Se elimina los apartados 4 y 5 del artículo 8.
Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 8 bis, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8 bis. Precio en situaciones excepcionales de alta demanda.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.ter.1 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, se entienden situaciones excepcionales que pueden generar una alta demanda de servicios, las siguientes:
a) Celebración de eventos no habituales o extraordinarios de cualquier naturaleza en los que, la ubicación de su realización, los horarios de inicio o finalización, la afluencia masiva de asistentes y otras de distinta índole, determinen que la oferta de transporte resulte insuficiente para cubrir las necesidades de desplazamiento de los asistentes.
b) Fenómenos climatológicos inusuales que compliquen o dificulten la movilidad de las personas.
c) Alteración grave e imprevista en el funcionamiento de alguna de las infraestructuras de transporte que obligue al desplazamiento por otras vías alternativas.
d) Situaciones de emergencia declaradas conforme al Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) en las que sea necesaria la movilidad urgente de las personas.
e) Cualquier otra situación excepcional que afecte a la movilidad de las personas no incluida en los apartados anteriores que sea declarada por el titular de la consejería competente en materia de transportes mediante resolución motivada que expresará la descripción de la situación, el ámbito de aplicación y la duración prevista.
2. Las situaciones excepcionales previstas en el apartado 1, letras a), b), c) y d) deberán ser declaradas por el órgano competente con determinación expresa del ámbito temporal de aplicación, salvo la contemplada en el apartado e), que se regirá por los términos específicamente previstos en dicho apartado.
3. El precio de los servicios en los supuestos previstos en los apartados a), b), c) y e) no podrá superar el 75 por 100 del precio base. No obstante, en el caso de la situación contemplada en el apartado d) no se podrá aplicar incremento alguno sobre el precio base.
4. En todos los casos, no se podrá añadir al precio final ningún otro suplemento, salvo los suplementos por peaje que pudieran establecerse, para garantizar una adecuada protección a los consumidores y usuarios.
5. Se entenderá por precio base el precio medio de los servicios en un trayecto equivalente en el mismo horario, tomando como referencia los últimos diez días en los que no hubiera habido ninguna situación excepcional.
6. Lo dispuesto en este artículo será también de aplicación a los servicios contratados por plaza con pago individual previstos en el artículo 9».
Cinco. Se modifica la redacción del párrafo tercero de la disposición transitoria tercera, que queda redactado en los siguientes términos:
«Disposición transitoria tercera. Clasificación ambiental de los vehículos.
A los efectos de lo que se establece en el artículo 4, en relación a la exigencia de que los vehículos estén clasificados según el distintivo ambiental cero emisiones o ECO, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, aquellos que, a la entrada en vigor de este decreto, tengan adscritas autorizaciones de arrendamiento con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la Comunidad de Madrid, podrán realizar transporte urbano, aunque no cumplan dicha exigencia, hasta el 31 de diciembre de 2027, si cuentan con la etiqueta C.
No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, a partir de la entrada en vigor de este decreto, los vehículos, adscritos a autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid que hayan sido habilitados para realizar servicios de carácter urbano, solo podrán ser sustituidos por otros que, de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, estén clasificados con el distintivo ambiental cero emisiones o ECO.
Quedan exceptuados del cumplimiento de esta exigencia los vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 caballos de vapor fiscales (CVF), los vehículos clasificados como históricos en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida clasificados con etiqueta C».
Seis. Se incorpora un nuevo anexo que contiene las imágenes de los distintivos identificativos de los vehículos de arrendamiento con conductor:
Anexo
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Disposición transitoria única. Validez de los distintivos previstos en el Decreto 101/2016.
1. Los distintivos regulados en el Decreto 101/2016, de 18 de octubre, conservarán su validez durante el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta modificación, fecha en la que quedarán sin efecto.
2. Transcurrido el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente modificación, será obligatoria la utilización exclusiva de los nuevos distintivos, debiendo todos los vehículos adscritos a autorizaciones de arrendamiento con conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid estar provistos de los elementos identificativos regulados en el Decreto 5/2024, de 10 de enero.
Los mencionados distintivos serán fabricados por empresas especializadas en la materia y puestos a disposición de los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor mediante los canales autorizados a tal efecto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado expresamente el Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de julio de 2026.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
