D único Titulaciones profesionales de la marina mercante
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D. DA. Única Derogación normativa.

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Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o de inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, específicamente, las siguientes normas:

a) Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la marina mercante.

b) Del Real Decreto 930/98, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, los artículos 3.1.1 º, 3.1.3 º, 3.1.4 º, 3.2.1 º, 3.2.3 º, 3.2.4 º, 4,5.1.1 º, 5.1.3 º, 5.1.4 º, 5.2.2 º, 5.2.3 º, 6 y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta apartado segundo en lo que se refiere a los buques mercantes.

c) Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2009 en vigor desde 02-10-2009