Da 1 Accesibilidad de Cataluña

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D.A. 1ª. Planes de accesibilidad

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1. Las administraciones públicas deben revisar los planes de accesibilidad vigentes en el momento de entrar en vigor la presente ley para adecuar sus contenidos a las disposiciones de la Ley en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del reglamento que la desarrolle. Esta revisión no obsta para que se ejecuten las actuaciones determinadas por los planes vigentes.

2. Las administraciones públicas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley no dispongan de plan de accesibilidad, deben elaborarlo en un plazo de tres años desde la entrada en vigor del reglamento que la desarrolle.

3. Los entes locales deben ejecutar los planes de accesibilidad en los siguientes plazos, a contar de la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la presente ley.

a) Ocho años, los municipios de más de cincuenta mil habitantes.

b) Doce años, los municipios de entre veinte mil y cincuenta mil habitantes.

c) Quince años, los municipios de menos de veinte mil habitantes.