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Da 1 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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D.A. 1ª. Responsabilidad de los titulares de las explotaciones de los terrenos forestales.

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1. Serán responsables de los incumplimientos de lo dispuesto en este decreto las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellos y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.

2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a dichas responsabilidades.