Da 1 Actualización del régimen local
D.A. 1ª. Provisión excepcional de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra
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La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el término de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, iniciará un proceso excepcional de provisión de vacantes de las plazas de Secretaría e Intervención en aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Agrupaciones de carácter tradicional y Agrupaciones de Municipios para servicios administrativos comunes en los términos que se señalan en los apartados siguientes:
1. Con carácter previo a la provisión de puestos de las vacantes que se convoquen se llevará a cabo el proceso para la obtención de la habilitación concedida por la Administración de la Comunidad Foral para acceder a la condición de Secretario o Interventor de las entidades locales de Navarra, mediante la superación de pruebas selectivas de concurso-oposición realizadas con sujeción a los programas y baremos de méritos que se determinen por el Gobierno de Navarra, y de los cursos de formación que a tal efecto se organicen por el Instituto Navarro de Administración Pública, restringidos a quienes, en el momento de publicación de la convocatoria para obtener la citada habilitación, vinieren ocupando plaza en interinidad por un período ininterrumpido de al menos un año o de forma discontinua de hasta dos años durante los cuatro precedentes a la convocatoria mencionada*, y que estuviesen en posesión de los títulos académicos exigidos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.
Quienes ocupasen plazas para el ejercicio compartido de Secretaría e Intervención, solo podrán participar en las convocadas para el acceso a la condición de Secretario*.
Quienes hubieran recibido la habilitación para ejercer el puesto de Secretario o Interventor de Ayuntamiento con anterioridad a 1984 con arreglo a la normativa anteriormente vigente, y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral se encuentren ejerciendo con carácter interino dicho puesto habiéndolo ejercido al menos durante quince años, se considerarán en posesión de la habilitación regulada en este apartado y podrán concurrir a los concursos regulados en los apartados siguientes.
(*NOTA: Los incisos señalados del apdo. 1 se declaran inconstitucionales y nulos)
2. Serán objeto de declaración de vacante y de la correspondiente convocatoria para su provisión:
A. Puestos de trabajo de Secretaría:
1.º Municipios de más de 800 habitantes.
2.º Agrupaciones de Servicios existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral que alcancen entre los Municipios agrupados la población de 600 habitantes.
3.º Municipios de más de 25.000 habitantes que hubiesen decidido incluir el puesto de trabajo de Secretaría en los concursos generales de méritos.
4.º Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional que, teniendo en su plantilla el puesto de trabajo correspondiente a dicha función, hubiesen decidido incluir el puesto de trabajo de Secretaría en los concursos generales de méritos.
B. Puestos de trabajo de Intervención cuyas funciones no estén desarrolladas, previa habilitación de cada Entidad Local, por funcionario propio con titulación suficiente para ello, o con motivo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 12.ª del Decreto Foral Legislativo 251/1993, del 30 de agosto.
1.º Municipios de más de 3.000 habitantes.
2.º Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional cuyo ingreso corriente supere la cifra de 1.500.000 euros y que hubiesen optado por incluir la provisión del puesto de Interventor mediante los concursos generales de méritos.
3.º Agrupaciones para el sostenimiento en común del puesto único de Interventor en las que la suma de las poblaciones de los Municipios agrupados exceda de 2.000 habitantes.
4.º Municipios de más de 2.000 habitantes y Agrupaciones de Municipios para el sostenimiento de servicios administrativo comunes en las que la suma de la población de los Municipios agrupados exceda de esa cantidad, que hubiesen incluido en sus plantillas la plaza de Interventor.
5.º Mancomunidades y Agrupaciones de carácter tradicional cuyo ingreso corriente sea inferior a la cifra de 1.500.000 euros y que hubiesen incluido en sus plantillas la plaza de Interventor y hubiesen optado por incluir la provisión del puesto de Interventor mediante los concursos generales de méritos.
6.º Municipios de más de 25.000 habitantes que hubiesen optado por incluir la provisión del puesto de Interventor mediante los concursos generales de méritos.
No obstante, aquellos Municipios que individual o agrupadamente superasen los umbrales de población previstos en esta Ley Foral para declarar vacante los puestos de Secretaría e Intervención y acreditaran con anterioridad a dicha declaración haber formalizado una Comisión de representantes municipales, tendente a la constitución de una Entidad Local asociativa destinada a la reorganización administrativa de sus estructuras individualizadas, podrán obtener la dispensa temporal de hasta un año, para que el Gobierno de Navarra incluya dichas plazas en la convocatoria para su provisión.
Asimismo, la provisión definitiva de los puestos de Secretaría e Intervención no impedirá a sus respectivas entidades locales transferir sus funcionarios a las estructuras administrativas de carácter supramunicipal que se constituyan, en los términos establecidos en la Disposición Adicional 12.ª del Decreto Foral Legislativo 251/1993, del 30 de agosto.
3. En los concursos para la provisión de los puestos vacantes de Secretaría e Intervención participarán necesariamente quienes hubiesen obtenido la habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de conformidad con lo establecido en el apartado 1.
Podrán participar también los Secretarios e Interventores titulares que, a la fecha de la convocatoria del concurso, se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 243.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, así como los que ostentasen la condición de Vicesecretario en propiedad a la entrada en vigor de esta Ley Foral y no hayan accedido al puesto de Secretaría de su Entidad conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de esta Ley Foral.
En los concursos de traslado a celebrar de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, participarán prioritariamente, es decir, en primer lugar, quienes ostenten al momento de su convocatoria plaza en propiedad, y, tras la cobertura de las plazas vacantes correspondientes, accederán en traslado los que hayan obtenido la habilitación de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley Foral.
4. En el caso de que las habilitaciones otorgadas superasen en número al de las vacantes convocadas los titulares de las mismas podrán ser designados por el Departamento de Administración Local para su contratación administrativa por las entidades locales con plaza vacante que así lo demanden de aquel.
Las habilitaciones adquiridas por quienes no hubiesen obtenido plaza con carácter definitivo en el concurso de provisión de puestos a que se hace mención en el párrafo anterior, constituirán méritos a valorar, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en los sucesivos concursos que se convoquen.
5. Los Tribunales de los procedimientos de habilitación y de provisión de puestos se compondrán por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra, siendo mayoritaria la participación de éstos últimos.
6. No será de aplicación a estos procedimientos lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
7. Se autoriza a la Administración de la Comunidad Foral para fijar la fecha de remisión por parte de las entidades locales de la solicitud de declaración de vacantes, y de la remisión de los méritos particulares prevista en el artículo 242.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
La falta de comunicación de vacante por parte de las entidades locales no impedirá la inclusión de oficio por parte de la Administración de la Comunidad Foral en el concurso de méritos. En la provisión de dichas vacantes sólo se valorarán los méritos generales.
8. La situación administrativa de excedencia voluntaria respecto de cualquier plaza de Secretaría o Intervención no impedirá declarar vacantes a las que, siendo susceptibles de serlo por aplicación de esta Ley, no sean ocupadas por sus titulares con anterioridad a dicha declaración. Al efecto, las respectivas entidades locales ofrecerán expresamente la citada posibilidad, que se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo de un mes desde la oferta, no existe respuesta de los interesados.
- Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 1, incisos señalados, se declaran inconstitucionales y nulos)) por Sala Segunda. Sentencia 130/2009, de 1 de junio de 2009. Cuestiones de inconstitucionalidad 7514-2005,7515-2005,7885-2005 y 7557-2006 (acumuladas). Planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en relacion con la disposicion adicional primera, apartado 1, de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, que actualiza el regimen local de Navarra. Principio de acceso en condiciones de igualdad a las funciones publicas: pruebas restringidas para acceder a la condicion de secretario o interventor de las entidades locales de Navarra (STC 27/1991). Nulidad de precepto autonomico.
(BOE de 02-07-2009) en vigor desde 01-06-2009
