Da 1 Adaptación del Régim...ción Local

Da 1 Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Asunción por la Comunidad de Madrid de las competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las competencias relativas a la educación, previstas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y las relativas a salud y servicios sociales establecidas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la misma Ley, continuarán siendo ejercidas por los Municipios en los términos previstos en las leyes de atribución y en los convenios de colaboración que, en su caso, estén vigentes, hasta que hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que permita su asunción.

2. Los Municipios podrán continuar ejerciendo las restantes competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales, en los términos previstos en las leyes correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3. No obstante, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto podrá acordar, con anterioridad a lo que disponga el sistema de financiación autonómica y local, la asunción, por la Comunidad de Madrid, de servicios concretos e individuales relativos a estas competencias por razones de mayor ahorro o mejora de la eficiencia con el cambio en la titularidad, previo acuerdo con las Administraciones Locales afectadas.

En dicho Decreto se recogerá el coste anual del servicio a asumir por la Comunidad de Madrid y su financiación por el Municipio afectado, mediante fórmulas de compensación de derechos derivados de cualesquiera compromisos existentes entre ambas Administraciones hasta su incorporación definitiva en el nuevo sistema de financiación.

4. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid asuma la titularidad de competencias en materias relativas a la educación, salud o servicios sociales, únicamente podrá hacerlo siempre que su asunción no suponga mayor gasto para el conjunto de las Administraciones Públicas.