Da 1 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado
D.A. 1ª. Baja definitiva de los vehículos afectados por la DANA.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los vehículos retirados y depositados en aplicación de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre,, que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, fueron declarados como pérdida total o parcial y que se encuentren en situación de baja temporal en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, pasarán de oficio y de forma automática y excepcional a la situación de baja definitiva a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, aun cuando estuviera pendiente su destrucción y descontaminación por un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil.
2. Con carácter excepcional, se procederá a la baja definitiva en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico de aquellos vehículos matriculados cuyos titulares lo soliciten y presenten declaración responsable acreditando que el vehículo ha sido afectado por la DANA y que permanece en situación de no localizado. La presente excepción será de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 15 de diciembre de 2025.
3. El Director General de Tráfico, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», establecerá el procedimiento y especificaciones para la comunicación de la fecha real de destrucción al Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico por parte de los Centros Autorizados para el Tratamiento de Vehículos al final de su vida útil.
