Da 1 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
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»D.A. 1ª. Entrada en funcionamiento de la Agencia
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1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe entrar en funcionamiento en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, con el Plan estratégico de atención integrada social y sanitaria aprobado.
2. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña debe alcanzar la interoperabilidad total de los sistemas de información en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
