Da 1 Agencia Catalana de Protección Social
- Por Auto del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2018 se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de la presente Ley, suspensión que se produjo por providencia de 17 de octubre de 2017 del Pleno del TC, que admitió a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 4814-2017, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Proteccion Social.
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»D.A. 1ª. Exclusión de la función de gestión de las prestaciones sanitarias
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Queda expresamente excluida de las funciones de la Agencia Catalana de Protección Social la gestión de las prestaciones sanitarias, que corresponde al Servicio Catalán de la Salud, sin perjuicio de que el reconocimiento del derecho de acceder a dichas prestaciones o de obtener un reembolso de gastos corresponda a la Agencia o a otros organismos especializados.

