Da 1 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
D.A. 1ª. Limite de gasto no financiero.
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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno.
2. El límite aprobado será ajustado en la variación que se produzca en los recursos del sistema de financiación autonómica, en los recursos del sistema de financiación provincial, en los fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas, en los objetivos de estabilidad presupuestaria aprobados, así como en aquellos casos en los que se produzcan cambios normativos que afecten a los ingresos previstos. Este ajuste se propondrá a la Asamblea Regional en el Proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se someta a su aprobación.
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 2)) por Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.
(MU de 24-07-2025) en vigor desde 25-07-2025 - Artículo modificado (D.A. 1ª (apdo. 2)) por Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para elejercicio 2014.
(MU de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
