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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicación para los extranjeros.
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La aplicación de la presente Ley y de la normativa que la desarrolla a los extranjeros debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la normativa que la desarrolla, constituida, entre otras normas, por el Decreto 188/2001, de 26 de junio, de los extranjeros y su integración social en Cataluña.
