Da 1 Apoyo al regreso de catalanes emigrados
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»D.A. 1ª. Modificación de la Ley 18/1996.
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Se modifica el artículo 4.a) de la Ley 18/1996, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Las personas residentes fuera del territorio de Cataluña, sus cónyuges y descendientes, a los que se refiere el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como las personas que son miembros de una unión estable de pareja con personas residentes fuera del territorio de Cataluña.»
