Da 1 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
D.A. 1ª. Sucesión del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) por parte del FEDES.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente norma constituye la reglamentación prevista en la disposición final tercera de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, suponiendo la efectiva extinción del FONPRODE y su sucesión por el FEDES.
El FEDES asumirá la totalidad de derechos y obligaciones del FONPRODE. Esto comprende también los activos y pasivos del balance del FONPRODE, que pasarán a formar parte del balance del FEDES.
A los efectos del párrafo anterior, se tomará el 31 de diciembre de 2024 como fecha de efectos para la realización de la transferencia contable señalada al FEDES, utilizándose a tal fin las cuentas auditadas aprobadas del FONPRODE correspondientes al ejercicio 2024. Asimismo, cualquier saldo existente en las cuentas de Tesorería del FONPRODE en el Banco de España, incluidos los resultantes de devoluciones de aportaciones de capital o remanentes no utilizados, así como los ingresos derivados de créditos o de cualquier instrumento financiero concedido con cargo al FONPRODE, serán ingresados en las cuentas de Tesorería del FEDES en el momento de la entrada en vigor del presente real decreto. Igualmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación transferirá al FEDES todas aquellas propuestas e iniciativas de ese departamento con cargo al FONPRODE que estén en tramitación, así como las aprobadas y pendientes de formalizar.
Todos los contratos, convenios, acuerdos, subvenciones y cualquier otro acto jurídico financiados con recursos de FONPRODE que estuvieran vigentes a la entrada en vigor de esta disposición pasarán a ser financiados por el FEDES.
