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Da 1 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Espectáculos de recortadores.

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1. Para los espectáculos de recortadores que se celebren en la Comunidad Autónoma de Andalucía con reses de ganado bovino de lidia, será necesaria la previa autorización administrativa, y se les exigirán las condiciones que se establecen en el Capítulo V del Reglamento, con las singularidades recogidas, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos.

2. A los efectos de la presente norma, se entiende por espectáculo de recortadores el que con asistencia de público se celebra en recintos o instalaciones destinadas para el desarrollo de espectáculos taurinos o festejos taurinos populares consistiendo en citar o llamar a una determinada distancia la atención de una res de raza bovina de lidia a fin de provocar su acometida y la reunión con el recortador evitando éste, mediante rápidos movimientos gimnásticos, su cogida y salir del cruce con el animal sin lesión física alguna y de forma lucida para los espectadores.