Da 1 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
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1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de cien litros por persona y día. La dotación básica de agua por vivienda es de nueve metros cúbicos mensuales.
2. Atendiendo al principio que contiene la letra m del artículo 3.1, la tarifa del servicio debe establecer un precio específico aplicable al consumo básico. Este volumen de consumo en cada período de facturación se puede hacer coincidir con el volumen considerado al efecto del canon del agua.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 1ª (apdo. 1)) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(GC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Artículo modificado (Disposición adicional primera) por Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
(GC de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
