Da 1 Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
D.A. 1ª. Contenido mínimo de las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
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Las normas mediante las que se aprueben las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se ajusten a las bases reguladoras tipo aprobadas por esta Orden, tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Un título, en el que se haga referencia a la aprobación de las bases reguladoras y que refleje con exactitud y precisión las subvenciones cuyo procedimiento de concesión es objeto de regulación. En el supuesto de que la norma contenga la convocatoria de las subvenciones, en el título se hará alusión a la misma.
b) Un preámbulo, en el que se expondrán de forma breve y concisa los objetivos, los antecedentes, las competencias en cuyo ejercicio se aprueban las bases reguladoras y su contenido. Asimismo, especificará que se ajustan a las bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, y destacará aquellas medidas incorporadas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos desfavorecidos que se hayan identificado.
Se expresarán las causas justificativas de que el procedimiento elegido para la concesión de las subvenciones haya sido el del régimen de concurrencia no competitiva; además, y cuando proceda, se indicarán las causas justificativas de que las bases reguladoras:
1.º Incorporen excepciones de circunstancias que, en atención a la naturaleza de la subvención, impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, o la condición de entidad colaboradora.
2.º Establezcan que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada.
3.º Establezcan la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos.
4.º Establezcan un plazo superior a tres meses para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
5.º Establezcan que antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
6.º Incorporen la posibilidad de abonar una cuantía superior al 75 por 100 del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación; indicando a qué supuesto concreto, de los establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente, corresponde la subvención de que se trata.
7.º Establezcan, previo los estudios económicos que procedan, la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada.
Asimismo, en aquellos casos en que la subvención constituyera Ayuda de Estado, en los términos establecidos en la normativa europea, se hará mención a la notificación de la comunicación a la Comisión Europea y, en su caso, a la decisión de la Comisión Europea que las haya aprobado o el Reglamento que exceptúe a las subvenciones de que se trate de dicho régimen.
c) Un artículo mediante el que se aprueben las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes, que estarán compuestas por:
1.º El texto articulado de las bases reguladoras, que será el aprobado mediante la presente Orden. El órgano que apruebe las bases reguladoras hará una remisión al texto articulado aprobado mediante esta Orden y al correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía donde se haya publicado, debiendo indicar de forma expresa que dicho texto articulado se considerará parte integrante de las bases reguladoras que apruebe.
2.º El cuadro resumen de la línea de subvención regulada, que será el aprobado mediante la presente Orden, debidamente cumplimentado en atención a las concretas bases reguladoras. Si la norma regula más de una línea de subvención, existirán tantos cuadros resumen como líneas de subvención, identificando e individualizando cada línea de subvención en el apartado 0 de cada cuadro resumen.
d) De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, si la norma que apruebe las bases reguladoras, además realiza la convocatoria del procedimiento de concesión, deberá contener el formulario de solicitud (Anexo I de esta Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de esta Orden). Del mismo modo se actuará si la convocatoria es independiente de la norma por la que se aprueben las bases reguladoras.
En el supuesto de que se contemple más de una línea de subvención, podrá haber más de un formulario, siempre que se adapten a los formularios tipo. Asimismo, se podrán incorporar otros formularios adicionales a los anteriores, que no desnaturalicen ni tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las Bases Reguladoras Tipo aprobadas mediante esta Orden.
