Da 1 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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D.A. 1ª. Normas objeto de modificación

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Los artículos 118.3 y 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 7.3 y 8.4 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, quedan modificados debiendo sustituirse la expresión "Abogado del Estado" por "Abogado del Estado o representante procesal de la Administración demandada".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-1997 en vigor desde 18-12-1997