Da 1 aspectos formativos del contrato para la formación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 1ª. Centros de formación acreditados con anterioridad.
Vigente
(DEROGADO)
Los centros de formación acreditados para impartir la formación teórica a la entrada en vigor de la presente Orden se entenderán autorizados a los efectos de lo previsto en la misma, debiendo adaptar los contenidos de los programas formativos a lo especificado en el artículo 1.
En el caso de centros de formación a distancia, esta adaptación deberá realizarse en un plazo de seis meses, desde la fecha de publicación de la presente Orden.
Modificaciones
- Modificación realizada (SE DEROGA, por REAL DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre) por Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
(BOE de 09-11-2012) en vigor desde 10-11-2012 - Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 10-11-2012