Da 1 Aspectos para la implementación de códigos de red de conexión de instalaciones eléctricas
D.A. 1ª. Mandatos al operador del sistema.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la normativa que establezca los requisitos técnicos de conexión a la red necesarios para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, del Reglamento (UE) 2016/1388, de 17 de agosto de 2016, y del Reglamento (UE) 2016/1447, de 26 de agosto de 2016, el operador del sistema presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico cuyo contenido sea necesario adaptar de acuerdo con lo establecido en dicha normativa o en este real decreto.
2. En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la normativa que establezca la aplicabilidad y el alcance en el intercambio de datos entre los gestores de red de transporte, los gestores de red de distribución y los usuarios significativos de la red pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 del mencionado Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión, de 2 de agosto de 2017, el operador del sistema presentará una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico cuyo contenido sea necesario adaptar a lo aprobado en dicha normativa o en este real decreto.
