Da 1 Asunción de la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat
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»D.A. 1ª. Constitución y entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat
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1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat que crea este Decreto ley debe constituir su Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de 2018. De esta sesión constitutiva debe darse publicidad a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, lo que determina la adquisición de la plena personalidad jurídica.
2. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat entrará en funcionamiento como máximo el 1 de enero de 2019.
