Da 1 Atención a personas afectadas por catástrofes naturales
D.A. 1ª. Carácter complementario y subsidiario de las ayudas.
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Las ayudas establecidas en la presente Ley Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.
A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la presente Ley Foral tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.
En todo caso, se podrán establecer fórmulas de ayudas con carácter de anticipo, hasta que se resuelvan las peticiones formuladas ante otras Administraciones Públicas.

