Da 1 para aumentar la res...n Cataluña

Da 1 para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña

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D.A. 1ª. Tramitación urbanística de proyectos de líneas eléctricas de transporte de competencia de la Generalitat de Catalunya

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1. En la tramitación de las infraestructuras correspondientes a la red de transporte de competencia de la Generalitat de Catalunya, se debe solicitar un informe al órgano urbanístico sobre la compatibilidad urbanística de la actuación. Este informe se debe emitir en el plazo de un mes.

2. En el supuesto de incompatibilidad urbanística, siempre que no sea posible un emplazamiento alternativo, de conformidad con la normativa de aplicación, el órgano competente puede autorizar la actuación siempre que se justifique la existencia de un interés público prevalente.

3. La construcción, modificación y ampliación de las obras mencionadas no está sometida a licencia urbanística ni a ningún otro acto de control preventivo municipal, siempre que se siga lo que establece el apartado 1 de este artículo y, en caso de requerir evaluación de impacto ambiental, esta se haya formulado. Sin embargo, antes de la información pública del proyecto de línea y el resto de la infraestructura de red, la persona promotora debe hacer un proceso de presentación inicial del proyecto en el municipio o municipios por donde pase la línea o resto de infraestructura, cuyas observaciones deben ser tenidas en cuenta y debidamente contestadas, así como, antes de la autorización de construcción, proponer un convenio que permita obtener unos ingresos iguales o similares a los que correspondería en concepto de tributos por la licencia de obras. Sin embargo, estas acciones no paralizan la tramitación del expediente que disponga la legislación vigente.»