Da 1 Autorización y acred...apacidades

Da 1 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen excepcional.

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1. Excepcionalmente, la Administración autonómica, basándose en el interés social que comporta la creación, puede autorizar la abertura de un centro suprainsular que no cumpla estrictamente alguna de las condiciones materiales y funcionales mínimas previstas, siempre que no queden afectados la seguridad ni el bienestar de las personas usuarias del centro y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento en que se establezca reglamentariamente.

2. Esta circunstancia se tiene quehacer constar de manera clara y motivada en el expediente correspondiente.