Da 1 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen excepcional.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Excepcionalmente, la Administración autonómica, basándose en el interés social que comporta la creación, puede autorizar la abertura de un centro suprainsular que no cumpla estrictamente alguna de las condiciones materiales y funcionales mínimas previstas, siempre que no queden afectados la seguridad ni el bienestar de las personas usuarias del centro y de acuerdo con las condiciones y el procedimiento en que se establezca reglamentariamente.
2. Esta circunstancia se tiene quehacer constar de manera clara y motivada en el expediente correspondiente.
