Da 1 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
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»D.A. 1ª.
Vigente
Los Centros o Servicios de asistencia sanitaria al drogodependiente quedarán sometidos a la autorización administrativa establecida en la normativa sanitaria vigente, quedando excluidos del Régimen de Autorizaciones regulado en el Título II del presente Decreto y sin perjuicio de su sometimiento a las normas de registro y acreditación que en desarrollo de éste se dicten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-1996 en vigor desde 29-03-1996