Da 1 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»D.A. 1ª.- Aprobación del primer plan director.
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El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el plan director, así como las disposiciones reglamentarias por las que se regulen la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
