Da 1 Carreteras de Andalucía
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D.A. 1ª. Transferencia de bienes y servicios.

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1. El ejercicio efectivo de competencias por la Comunidad Autónoma sobre carreteras titularidad de las Diputaciones provinciales y la atribución a éstas de competencias sobre carreteras titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la presente Ley exigen los correspondientes traspasos de medios patrimoniales, sin que estos traspasos supongan coste adicional para dichas administraciones.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, creará comisiones mixtas de transferencias en las que estarán paritariamente representadas la Junta de Andalucía y las Diputaciones provinciales afectadas, que aplicarán las reglas que en dicho acuerdo se establezcan.

3. Las comisiones mixtas de transferencias remitirán sus acuerdos, en el plazo de un año desde su creación, al Consejo Andaluz de Provincias para su conocimiento e informe, elevándolos posteriormente al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001