Da 1 Cartera básica de servicios sociales 2023-2027
D.A. 1ª. Participación económica de las personas usuarias en determinados servicios
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1. La participación económica de la persona usuaria de la prestación de vivienda supervisada y de la prestación de atención a domicilio compartido de personas con diagnóstico de salud mental grave y discapacidad, será del 45 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, y se establecen las situaciones siguientes:
a. Si la persona tiene ingresos por debajo del 55 % de la cuantía de la IPREM no tiene que participar económicamente en la financiación del servicio.
b. Si la persona tiene ingresos comprendidos entre el 55 % y el 99 % de la cuantía de la IPREM, participa económicamente en la diferencia entre el 55 % y sus ingresos efectivos.
c. Si la persona tiene ingresos por encima de la cuantía de la IPREM la participación económica será del 50 % de sus ingresos, con estas excepciones:
o Tiene que tener asegurada siempre la cuantía mínima del 55 % del indicador del IPREM.
o La cuantía diaria de la participación económica no podrá ser nunca superior al 90 % del coste de la plaza diaria.
2. Las personas usuarias de la prestación de vivienda supervisada vinculada a la prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental están exentas de copago.

