Da 1 Caza de Aragón -Vigente-
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»D.A. 1ª. Espacios naturales protegidos.
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El ejercicio de la caza en los espacios naturales protegidos y, en su caso, en sus zonas periféricas de protección se someterá a lo que dispongan sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y planes de protección.
