Da 1 Centros que imparten...n infantil

Da 1 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

Ver Indice
»

D.A. 1ª. Centros educativos que atiendan a poblaciones de especiales características.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán autorizarse centros educativos incompletos de primer ciclo de educación infantil, siempre que se ubiquen en.

a) Poblaciones que no superen los 1.700 habitantes y no exista en la misma localidad otra escuela infantil cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o centro de convenio, con puestos escolares vacantes, y la previsión de la demanda no justifique la existencia de un centro completo, siempre que se pretenda escolarizar a niños y niñas de la misma población.

b) Barriadas cuyas especiales características sociodemográficas exijan una peculiar atención educativa, o bien se ubiquen en el casco histórico de la localidad o en una zona urbana consolidada por la edificación, que dificulte la ampliación o remodelación de sus instalaciones.

2. Los centros de primer ciclo de educación infantil a que se refiere esta disposición adicional quedan exceptuados del requisito establecido en el artículo 12 en cuanto al número mínimo de unidades.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, podrán crearse o autorizarse centros de primer ciclo de educación infantil con un número de unidades adecuado a la población que deba escolarizarse en este ciclo, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre relación máxima alumnado por unidad escolar en el artículo 14. Estas unidades podrán agrupar niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en cuyo caso el número máximo de niños y niñas por unidad escolar será de 15.

4. En los centros de primer ciclo de educación infantil a que se refiere esta disposición, los requisitos de personal serán los previstos en el artículo 16, salvo en lo que se refiere a su número total, que sólo será necesario que sea igual al de unidades autorizadas.

5. Los centros a los que se refiere esta disposición deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

a) Una sala por cada unidad con una superficie mínima de un metro y medio cuadrados por puesto escolar.

b) Un espacio acotado para juegos al aire libre de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados. Este espacio podrá encontrarse fuera del recinto escolar, siempre que se garantice la seguridad del alumnado en los desplazamientos, no sea necesaria la utilización de transporte y esté ubicado en la misma localidad o entorno urbano del centro.

c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

d) Un espacio diferenciado para las tareas de administración y de coordinación docente.